sábado, agosto 23, 2008

Voto por el SI porque el NO ya lo vivi

Constitución de 1979 reformada en 1984

Sección II. De la familia
Artículo 22.- El Estado protege a la familia como célula fundamental de la sociedad y le garantiza las condiciones morales, culturales y económicas que favorezcan a la consecución de sus fines. Protege, igualmente, el matrimonio, la maternidad y el haber familiar. El matrimonio se funda en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.

Artículo 24.- Se propugna la paternidad responsable y la educación apropiada para la promoción de la familia, así como se garantiza el derecho de los padres a tener el número de hijos que puedan mantener y educar. Reconócese el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y condiciones que establezca la ley; y, con las limitaciones de ésta, garantízase los derechos de testar y de heredar.

Constitución de 1978 codificada en 1997
(1978, codificada el 13 de febrero de 1997)


Sección III. De la familia
Artículo 32.- El Estado protege a la familia como célula fundamental de la sociedad y le garantiza las condiciones morales, culturales y económicas que favorezcan la consecución de sus fines.
Protege, igualmente, el matrimonio, la maternidad y el haber familiar.
El matrimonio se funda en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.
Artículo 34.- Se propugna la paternidad responsable y la educación apropiada para la promoción de la familia, así como se garantiza el derecho de los padres a tener el número de hijos que puedan mantener y educar.
Reconócese el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y condiciones que establezca la Ley; y, con las limitaciones de ésta, garantízase los derechos de testar y heredar.

Constitución de 1998
(Decreto Legislativo No. 000. RO/ 1 de 11 de Agosto de 1998)
Título III. De los derechos, garantías y deberes



Capítulo 1. Principios generales
3. La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.

Sección tercera. De la familia

Artículo 37.- El Estado reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Esta se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.

Artículo 39.- Se propugnarán la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Será obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho.


tomado de www.cervantesvirtual.com

Según veo desde 1979 nadie nunca lo oí pegar el grito al cielo diciendo que eran constituciones abortivas o que permitían el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Ni oí a ninguno de esos curas de Mercedez Benz y tenedores de deuda externa decir que estas constituciones protegían el aborto.
Y eso para poner tres ejemplos porque si leemos el articulo sobre la creacion de la AGD o de los desembolsos que mediante la constitución permitía al BCE dar dinero a las instituciones financieras, ufff hasta me dan ganas de vomitar.

Yo Voto SI y mil veces SI